2º—Modificar la Resolución N° 420-2017 MINAE, publicada en La Gaceta Alcance
N° 17 de La Gaceta del viernes 26 de enero del 2018, y agregar dos
nuevos incisos d) ye) al punto 2 - 2.3 Que dirá:
d-) Subactividad denominada Sistemas Mixtos en agroforestería para
micro productores. Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen
actividades de protección de bosque, un pago de treinta y cuatro mil
cuatrocientos tres colones (¢34403) por hectárea por año durante un periodo de
cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas
existentes, hasta el primer decimal. Cuando se realicen actividades de
regeneración de áreas denudadas un pago de veintidós mil treinta y nueve colones
con cuarenta centavos por año durante un periodo de cinco años. Cuando realice
actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del
área boscosa un pago de treinta y siete mil seiscientos colones (¢37600) por
año, por cada doscientos árboles plantados o identificados. En esta sub
actividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes
actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del
contrato.
e-) Sub Actividad de Sistemas Agroforestales, con plantaciones ya
establecidas, para esta modalidad solamente podrán ingresar las personas y
empresas comprendidas en el área de venta de reducción de emisiones con el
Fondo de Carbono denominado “Coopeagri RL.”, estas plantaciones SAF tendrán los
mismos requerimientos y condiciones que los Sistemas Agroforestales generales,
el monto a pagar por árbol será de mil novecientos cincuenta colones (¢1950),
que se distribuirá en dos tractos de 80% el primero con la firma del contrato y
el 20% restante doce meses después, la vigencia del contrato será de siete años
contados a partir del año 2012.
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