N° 41044-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”: 1
y 2, de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2
inciso ch) de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; la Ley N° 8239 de 2 de abril del 2002 “Derechos y deberes
de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados” y el
Decreto Ejecutivo N° 32612 del 14 de julio del 2005 “Reglamento de la Ley de
derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos
y privados”.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar la
protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el
ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de
promoción de la salud y participación social, bajo los principios de
transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
2º—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo
primero de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de
interés público.
3º—Que al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 2° de la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud, son atribuciones del Ministerio de Salud,
ejercer la jurisdicción y el control técnico, sobre todas las instituciones
públicas y privadas, que realicen acciones de salud en todas sus formas,
velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.
4º—Que el Estado por medio del Ministerio de Salud debe velar y vigilar
por la eficacia y eficiencia de los servicios de salud públicos y privados.
5º—Que mediante la Ley N° 8239 de 2 de abril del 2002. publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 75 de 19 de abril del 2002 se promulgó la
Ley de Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud
públicos y privados, la cual en su artículo 5 creó la Auditoría General de
Servicios de Salud, como órgano de des concentración máxima del Ministerio de
Salud.
6º—Que con base en el criterio de la Procuraduría General de la República
(OJ-115-2005), la desconcentración es una técnica de distribución de
competencias, en la que se da un cambio de competencias dentro de la propia
organización administrativa y por ende no implica la creación de un centro
independiente de imputación de derechos y obligaciones.
7º—Que la desconcentración máxima es una herramienta organizacional que
busca, entre otros, garantizar una mayor imparcialidad y objetividad
administrativa, ya que separa el ejercicio de una competencia exclusiva y
técnica de la influencia de los criterios políticos (Tratado de Derecho
Administrativo 1, Dr. Ernesto Jinesta Lobo). En ese marco conceptual, se
entiende la desconcentración máxima como una herramienta organizacional que
busca garantizar una mayor imparcialidad y objetividad administrativa basada en
el ejercicio de una competencia técnica.
8º—Que en acato a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
N° 32612 del 14 de julio del 2005 “Reglamento de la Ley de derechos y deberes
de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados”, la
Auditoría General contará con el recurso humano necesario para el cumplimiento
de sus funciones.
Para dichos efectos, conforme a las disposiciones contenidas en el
artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Salud deberá tomar las
previsiones presupuestarias correspondientes, previo los estudios de
planificación necesarios.
Señala asimismo que, corresponderá al Auditor General o en su caso al
Ministro de Salud, definir la estructura orgánica y funcional de la Auditoría
General. Las unidades administrativas que la conformen, sus relaciones y
competencias, así como las funciones desempeñadas por cada una de ellas serán
precisadas en el Reglamento Orgánico de la Auditoría General de Servicios de
Salud.
9º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, ‘‘Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de organización y funcionamiento
de la auditoría general de servicios de salud
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo.—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer la organización y funcionamiento de la Auditoría General de
Servicios de Salud, creada en el artículo 5 de la Ley N° 8239 del 02 de abril
del 2002 “Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud
públicos y privados”, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio
de Salud.