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Artículo 6°- Esta ley modifica en lo
conducente, todas las disposiciones legales que se le opongan y en especial las
siguientes: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N°
1552 de 23 de abril de 1953, artículo 30; Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, N° 1644 de 26 de setiembre de 1953, artículos
30 y 33; Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, N° 17 de 22 de octubre de 1943, artículo 18; Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción, N° 2035 de 17 de julio
de 1956, artículo 24; Ley Orgánica del Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico
al Pacífico, N° 1721 de 28 de diciembre de 1953, artículo
10; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N°
1917 de 30 de julio de 1955, artículo 22; Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Seguros, N° 33 de 23 de diciembre de 1936, artículo 6;
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, N° 1788 de 24 de agosto de 1954, artículo 21; y Ley Orgánica
del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, N°
2726 de 14 de abril de 1961, artículo 10.
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