Transitorio I.-A
fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, en las
Instituciones Autónomas que actualmente no cuenten con un Ministro de Gobierno
como miembro ex oficio en sus Juntas Directivas, el director cuyo período esté
más próximo a expirar, será sustituido, al terminar su gestión, por el
Ministro que el Consejo de Gobierno designe.
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