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 Normativa >> Ley 3065 >> Fecha 20/11/1962 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3065 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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   Transitorio I.-A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, en las Instituciones Autónomas que actualmente no cuenten con un Ministro de Gobierno como miembro ex oficio en sus Juntas Directivas, el director cuyo período esté más próximo a expirar, será sustituido, al terminar su gestión, por el Ministro que el Consejo de Gobierno designe.

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