Transitorio
II.-Para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, el Consejo
de Gobierno procederá a designar, en la primera sesión que celebre despúes de
su promulgación, a los Ministros que representarán al Poder Ejecutivo en las
diferentes Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas, en las cuales
actualmente tiene representación el Poder Ejecutivo, así como a designar a los
funcionarios que habrán de sustituirlos en sus ausencias.
Casa
Presidencial.-San José, a los veinte días del mes de noviembre de mil
novecientos sesenta y dos.
|