Artículo 6°- Esta ley modifica en lo conducente, todas las disposiciones
legales que se le opongan y en especial las siguientes: Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, N° 1552 de 23 de abril de
1953, artículo 30; Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N°
1644 de 26 de setiembre de 1953, artículos 30 y 33; Ley Orgánica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, N° 17 de 22 de
octubre de 1943, artículo 18; Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción,
N° 2035 de 17 de julio de 1956, artículo 24; Ley
Orgánica del Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, N°
1721 de 28 de diciembre de 1953, artículo 10; Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, N° 1917 de 30 de julio de
1955, artículo 22; Ley Orgánica del Instituto Nacional de Seguros, N°
33 de 23 de diciembre de 1936, artículo 6; Ley Orgánica del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, N° 1788 de 24 de agosto de
1954, artículo 21; y Ley Orgánica del Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillado, N° 2726 de 14 de abril de 1961, artículo
10.
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