N° 41099–H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 1917, Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo de 30 de julio de 1955 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 1917, publicada en La Gaceta N° 175 del
9 de agosto de 1955 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), como institución autónoma con personería jurídica propia, con el
fin principal de incrementar el turismo en el país, fomentando el ingreso y la
grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen
descanso, diversiones o entretenimiento; promoviendo la construcción y
mantenimiento de lugares de habitación y recreo para uso de los turistas;
realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a
fin de atraer el turismo y vigilando la actividad privada de atención al
turismo.
II.—Que con el oficio G-0431-2018 de 20 de marzo del 2018, el Gerente
General del ICT, solicitó ampliar el gasto presupuestario máximo de esa
institución para el año 2018, por un monto total de ¢3.502.881.843,00 (tres mil
quinientos dos millones ochocientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y
tres colones exactos), para seguir dando cumplimiento a la finalidad principal
del ICT, dirigida a incrementar el turismo en el país, mediante la inversión en
Información, Publicidad y Propaganda destinada a promocionar a Costa Rica como
marca destino; concluir el proyecto de construcción del Centro Nacional de
Congresos y Convenciones (CNCC) y hacer frente a la Contratación Directa
2017CD-000021-PROTURISMO (Contratación para la Administración del Centro
Nacional de Congresos y Convenciones entre el Instituto Costarricense de
Turismo y el Consorcio Grupo Heroica - Volio y Trejos). Esta solicitud fue
avalada por el Ministro de Turismo, como Ministro Rector, mediante el oficio
DM-067-2018 de 20 de marzo del 2018.
III.—Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de Decreto
Ejecutivo la suma de ¢2.695.809.778,00 (dos mil seiscientos noventa y cinco
millones ochocientos nueve mil setecientos setenta y ocho colones exactos),
misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit específico y
que tiene por objetivo incorporar recursos en las partidas “Edificios” y “Otras
construcciones, adiciones y mejoras”, para concluir lo que quedó pendiente de
ejecución del proyecto del CNCC del período anterior, así como cubrir otros
egresos conexos en atención del Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre el ICT y el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (que cedió el
terreno) y erogaciones para inspección de las obras, accesos públicos al CNCC,
entre otros.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el
Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas,
se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12
que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos
desconcentrados, para el año 2018, se establecerá con base en la proyección de
ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por las
entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.
V.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 al que se hizo
referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2018 resultante para el ICT, fue de ¢41.960.370.000,00
(cuarenta y un mil novecientos sesenta millones trescientos setenta mil colones
exactos), comunicado en el oficio STAP-0617-2017 de 26 de abril del 2017, cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del
Decreto citado en el considerando anterior, posibilita la utilización de éste,
para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al ICT para el año 2018, incrementándolo en la
suma de ¢2.695.809.778,00 (dos mil seiscientos noventa y cinco millones
ochocientos nueve mil setecientos setenta y ocho colones exactos). Por
tanto;
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO 2018 PARA EL ICT
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Turismo (ICT),
el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N°
61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢2.695.809.778,00 (dos
mil seiscientos noventa y cinco millones ochocientos nueve mil setecientos
setenta y ocho colones exactos), para ese período.