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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41099 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41099 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41099–H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo de 30 de julio de 1955 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 1917, publicada en La Gaceta N° 175 del 9 de agosto de 1955 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), como institución autónoma con personería jurídica propia, con el fin principal de incrementar el turismo en el país, fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento; promoviendo la construcción y mantenimiento de lugares de habitación y recreo para uso de los turistas; realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a fin de atraer el turismo y vigilando la actividad privada de atención al turismo.

II.—Que con el oficio G-0431-2018 de 20 de marzo del 2018, el Gerente General del ICT, solicitó ampliar el gasto presupuestario máximo de esa institución para el año 2018, por un monto total de ¢3.502.881.843,00 (tres mil quinientos dos millones ochocientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y tres colones exactos), para seguir dando cumplimiento a la finalidad principal del ICT, dirigida a incrementar el turismo en el país, mediante la inversión en Información, Publicidad y Propaganda destinada a promocionar a Costa Rica como marca destino; concluir el proyecto de construcción del Centro Nacional de Congresos y Convenciones (CNCC) y hacer frente a la Contratación Directa 2017CD-000021-PROTURISMO (Contratación para la Administración del Centro Nacional de Congresos y Convenciones entre el Instituto Costarricense de Turismo y el Consorcio Grupo Heroica - Volio y Trejos). Esta solicitud fue avalada por el Ministro de Turismo, como Ministro Rector, mediante el oficio DM-067-2018 de 20 de marzo del 2018.

III.—Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢2.695.809.778,00 (dos mil seiscientos noventa y cinco millones ochocientos nueve mil setecientos setenta y ocho colones exactos), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit específico y que tiene por objetivo incorporar recursos en las partidas “Edificios” y “Otras construcciones, adiciones y mejoras”, para concluir lo que quedó pendiente de ejecución del proyecto del CNCC del período anterior, así como cubrir otros egresos conexos en atención del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el ICT y el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (que cedió el terreno) y erogaciones para inspección de las obras, accesos públicos al CNCC, entre otros.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.

V.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el ICT, fue de ¢41.960.370.000,00 (cuarenta y un mil novecientos sesenta millones trescientos setenta mil colones exactos), comunicado en el oficio STAP-0617-2017 de 26 de abril del 2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del Decreto citado en el considerando anterior, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al ICT para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢2.695.809.778,00 (dos mil seiscientos noventa y cinco millones ochocientos nueve mil setecientos setenta y ocho colones exactos). Por tanto;

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO 2018 PARA EL ICT

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢2.695.809.778,00 (dos mil seiscientos noventa y cinco millones ochocientos nueve mil setecientos setenta y ocho colones exactos), para ese período.

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