SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R048-2018.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Heredia, a las once horas treinta minutos del siete de mayo
del año dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio
Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y
personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le
corresponde, entre otras competencias “Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico...”
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se
brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos
agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la
sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a
salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales,
reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención
oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 09 de abril de 1999
y sus reformas, se establecieron las tarifas que regirán para los servicios que
presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA).
4º—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los
servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de
investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y
otros, previa calificación y autorización del Director Superior
correspondiente.
5º—Que el artículo 35 de la Ley N° 8495, permite autorizar la
exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios
de interés público, científico o de fomento al sector productivo.”
6º—Que al amparo de lo anterior, el SENASA emitió las siguientes
Resoluciones: Resolución N° SENASA-DG-R021-2013 de las nueve horas del
veintisiete de mayo del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013, para la exoneración de un 59.84% a
la tarifa C.11 (Constancia de inspección cuarentenaria de animales en
importación, exportación y tránsito (por animal en especies mayores); la
Resolución N° SENASA-DG-R031-2013 de las nueve con treinta y cinco minutos del
catorce de junio del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 160 del 22 de agosto de 2013, para la exoneración de un 84.21% a la
tarifa C.10 (Constancia de Levante de nota técnica en importación y
exportación); la Resolución N° SENASADG-R038-2013 de las once horas del seis de
agosto del año dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
163 del 27 de agosto de 2013, para la exoneración de un 50% de la tarifa H.12
(Venta de Semen importado de ovinos); la Resolución N° SENASADG-R047-2013 de
las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil trece, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2013, para la
exoneración de un 30% de la tarifa F.01 (Registro o Renovación de registro de
materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales (por
producto cada 5 años), la Resolución N° SENASA-DG-R048-2013 de las once horas
quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil trece, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2013, para la
exoneración de un 16.56% de la tarifa F.03 (Ampliación o modificación de
registros en alimentos para animales); la Resolución N° SENASA-DG-R061-2013 de
las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2013, para la
exoneración de un 41.38% de la tarifa B.10 (Certificado sanitario de
exportación de productos y subproductos de origen animal); la Resolución N°
SENASA-DG-R065-2013 de las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de
2013, para la exoneración de un 50% de la tarifa KF.03 (Prueba Serológica para
el Diagnóstico de Leptospira); la Resolución N° SENASADG-R066-2013 de las doce
horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre de 2013, para
la exoneración de un 32.74% de la tarifa KA.11 (Determinación de residuos o
contaminantes químicos por Cromatografía líquida); la ResoluciónN°
SENASA-DG-R073-2013 de las once horas treinta minutos del diez de octubre del
dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 07 de
noviembre de 2013, para la exoneración de un 27% para la tarifa KD.04
(Determinación de Trichonomas SPP), un 22% para las tarifas KH.04 (PCR tiempo
real para detección de ARN) y KH.05 (PCR convencional para detección de ADN) y
un 16% para la tarifa KH.06 (PCR convencional para detección de ARN); la
Resolución N° SENASA-DG-R074-2013 de las ocho horas del catorce de octubre del
dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 06 de
noviembre de 2013, para la exoneración de un 32.12% para la tarifa E.05
(Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios); la Resolución N°
SENASA-DG-R076-2013 de las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre
del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del
06 de noviembre de 2013, para la exoneración de un 41.38% para la tarifa para
la exoneración de un 41.38% para las tarifas C.16 (Certificado de Exportación
de animal, productos y subproductos no comestibles) y C.17 (Certificado de
Reexportación de animales, productos y subproductos de origen animal); la
Resolución N° SENASA-DG-R077-2013 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del catorce de octubre del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 214 del 06 de noviembre de 2013, para la exoneración de un 41.50%
de la tarifa E.04.02 (Ampliación o modificación de un registro para un
medicamento o biológico); la Resolución N° SENASA-DG-R010-2014 de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil catorce, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2014, para la
exoneración de un 100% (para establecimientos con población menor o igual a
5000 aves de corral), 50% (para establecimientos con una población de entre
5001 a 10000 aves de corral) y un 25% (para establecimientos con una población
de 10001 a 15000 aves de corral) de las tarifas KG.04 (Aislamiento viral) y
KG.05 (Prueba de Hemaglutinación Aviar).
7º—Que todas las anteriores exoneraciones no cuentan con plazo de
vigencia o bien se estableció como indefinido, por lo que de acuerdo a
principios de contención de gasto y de servicio al costo, así como en atención
a la variabilidad de los criterios que dieron origen a las mismas, así como a
diversos criterios de la Contraloría General de la República, lo procedente es
establecer un plazo homólogo de vencimiento de las mismas.
8º—Que actualmente la Institución tiene contratados los servicios
profesionales de la Universidad de Costa Rica para la valoración
económico-social de los servicios brindados, lo que permitirá caracterizar los
principales aportes sociales que se generan, cuantificar el beneficio
económico-social de los servicios para la salud pública, el bienestar animal,
la vigilancia epidemiológica y la atención de desastres, servicios que se
planifican se encuentren concluidos para el mes de abril del año 2019, y que
permitirá determinar el monto efectivo a cobrar por los servicios prestados por
el SENASA.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos: Que al efecto de dictar la presente
resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se
refieren los resultandos primero a sétimo, por constar así en el expediente
administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo.-Amparados en el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 27763, así como el artículo 35 de la Ley N° 8495, el SENASA emitió
una serie de resoluciones tendientes a exonerar parcial o totalmente algunas de
las tarifas que brinda el Servicio, lo cual derivó de un análisis de estatus
sanitario del país o las condiciones por las que atravesaba un sector pecuario
en específico, y por ello se promovía con la rebaja en la tarifa el desarrollo
de las mismas o el mantenimiento de la economía del país, facilitando servicios
que tendían a mejorar las condiciones sanitarias de sus destinatarios y consecuentemente
el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal. No obstante, a pesar de ello, y siendo que las
exoneraciones responden a situaciones concretas y a momentos determinados, lo
procedente, con base en el principio de servicio al costo, de las políticas de
contención del gasto, así como a criterios de la Contraloría General de la
República, es establecer un plazo de vencimiento para todas las exoneraciones
emanadas del seno de esta Dirección General. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Se establece un plazo de vigencia de un año calendario, posterior a
lo cual quedarán sin efecto, para las exoneraciones establecidas en la
Resolución N° SENASA-DG-R021-2013 de las nueve horas del veintisiete de mayo
del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del
22 de agosto de 2013; la Resolución N° SENASA-DG-R031-2013 de las nueve con
treinta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil trece, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013; la Resolución
N° SENASA-DG-R038-2013 de las once horas del seis de agosto del año dos mil
trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 27 de agosto
de 2013; la Resolución N° SENASA-DG-R047-2013 de las ocho horas del veintitrés
de agosto del año dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
185 del 26 de setiembre de 2013, la Resolución N° SENASADG-R048-2013 de las once
horas quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil trece, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2013; la
Resolución N° SENASADG-R061-2013 de las doce horas del veintitrés de setiembre
del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del
28 de octubre de 2013; la Resolución N° SENASA-DG-R065-2013 de las once horas
del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2013; la Resolución N°
SENASA-DG-R066-2013 de las doce horas treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
226 del 22 de noviembre de 2013; la Resolución N° SENASA-DG-R073-2013 de las
once horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 07 de noviembre de 2013; la
Resolución N° SENASA-DG-R074-2013 de las ocho horas del catorce de octubre del
dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 06 de
noviembre de 2013; la Resolución N° SENASA-DG-R076-2013 de las ocho horas
treinta minutos del catorce de octubre del dos mil trece, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 06 de noviembre de 2013; la Resolución
N° SENASA-DG-R077-2013 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce
de octubre del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
214 del 06 de noviembre de 2013; y la Resolución N° SENASADG-R010-2014 de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil catorce,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2014.
Dicho plazo correrá a partir de la vigencia de la presente Resolución.
2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.