Artículo 3. Modifíquese el artículo 2 del "Reglamento de la cédula de identidad
con nuevas características" (decreto n.° 9-2016 del 16 de agosto de 2016),
en el sentido de eliminar del dorso (o reverso) de la cédula de identidad la
indicación del sexo de la persona.
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