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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41065 >> Fecha 12/02/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41065 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12°- Medidas de seguridad laboral. Los prestatarios del servicio público deben proveer a todo trabajador que labore en operaciones de montaje, mantenimiento de sistemas de Transmisión de Energía de Alta Tensión, o que se encuentre expuesto a una fuente de campos eléctricos y magnéticos, de capacitación y entrenamiento, de modo que se garantice el conocimiento de los valores establecidos en la categoría de exposición ocupacional, según las tablas del ANEXO III, del presente reglamento. Así como las medidas de seguridad e higiene en el trabajo aplicables.


 

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