Artículo 12°- Medidas de seguridad laboral. Los prestatarios del
servicio público deben proveer a todo trabajador que labore en operaciones de
montaje, mantenimiento de sistemas de Transmisión de Energía de Alta Tensión, o
que se encuentre expuesto a una fuente de campos eléctricos y magnéticos, de
capacitación y entrenamiento, de modo que se garantice el conocimiento de los
valores establecidos en la categoría de exposición ocupacional, según las tablas
del ANEXO III, del presente reglamento. Así como las medidas de seguridad e
higiene en el trabajo aplicables.
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