CAPÍTULO III
COMPETENCIAS
Artículo 4°-Para la aplicación del presente reglamento el Ministerio de Salud tiene
las siguientes competencias:
a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley
General de Salud y lo dispuesto en el presente reglamento.
b) Tramitar y ordenar a los operadores de los sistemas de transmisión de
energía eléctrica de alta tensión, ejecutar las mediciones según los anexos III
y IV, a través de una empresa acreditada y las correcciones de los
incumplimientos al presente reglamento. Notificar al MINAE, ARESEP y Municipalidades
para que en materia de sus competencias regulatorias intervengan.
c) Atender las consultas
y denuncias, a través de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud, en lo
relacionado con:
1. Coordinar con un eme acreditado por el ECA, las mediciones de los
CEM, a los sistemas de transmisión de energía eléctrica en alta tensión y en
caso de incumplimiento debe aplicar las medidas especiales establecidas en la
Ley General de Salud.
2. Realizar un informe final de las mediciones del inciso c. l del
presente artículo, que contenga la información contenida en el ANEXO II, del
presente reglamento, el cual será entregado al interesado.
d) Promover la realización de campañas de información con el fin de
comunicar a la población sobre los estudios y recomendaciones que emiten los
organismos internacionales relacionado con los campos electromagnéticos.
El Ministerio de Ambiente y Energía tiene las siguientes competencias:
a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica del Ambiente y lo dispuesto en el presente reglamento.
b) Elaborar y actualizar normas y regulaciones para atender las solicitudes
de nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica en alta tensión, de
forma que pueda evaluar estos proyectos.