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 Normativa >> Ley 9544 >> Fecha 24/04/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9544 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III- El reglamento general del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial deberá dictarse en un plazo no mayor a nueve meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

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