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 Normativa >> Ley 9544 >> Fecha 24/04/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9544 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV- Continuarán formando parte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial los recursos por concepto de cotización obrera, patronal y del Estado que a la fecha de entrada en vigencia estén siendo administrados por el Consejo Superior del Poder Judicial, así como los rendimientos y demás beneficios que estos hayan producido.

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