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 Normativa >> Ley 9544 >> Fecha 24/04/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9544 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI- Los servidores judiciales que cumplan con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión según lo establecía el texto del título IX de la Ley N.º 7333, de 5 de mayo de 1993, dentro de los dieciocho meses posteriores a la promulgación de la presente ley, podrán pensionarse al amparo de las disposiciones establecidas en el mencionado texto.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

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