Artículo 9°- Sobre la cooperación y la asistencia técnica nacional e internacional
para la implementación de las Normas. Corresponderá al CONAPDIS y a la CNE
realizar las gestiones necesarias para obtener cooperación y asistencia
técnica nacional e internacional para la implementación de las normas, el
seguimiento y evaluación de estas y en general para llevar a cabo el proceso de
gestión inclusiva del riesgo, la atención de emergencias, la preparación,
respuesta y recuperación de los desastres.
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