Nº 41095-MP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 33, 51,
140 incisos 3) y 18)y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978;
artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada por
Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970; la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, aprobada por Ley Nº 7948 de 22 de noviembre de 1999; la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo, aprobada por Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008; artículos 1 y 2
inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Persona con
Discapacidad, Ley Nº 9303 de 26 de mayo de 2015; 1 y 4 de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N º 7600 de 2 de mayo de
1996 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N º 26831 de 23 de marzo de 1998) y la
"Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", Ley Nº8488 del
22 de noviembre de 2005, la cual crea a la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias; conforme articulo 13 como un órgano de
desconcentración máximo adscrito a la Presidencia de la República con
personería jurídica instrumental.
CONSIDERAN DO:
1°- Que en Costa Rica, de acuerdo con el Censo Nacional Población y
Vivienda del 2011, un 10.5% de la población nacional vive en condición de
discapacidad. Aproximadamente el 75% de las 450.000 personas con discapacidad,
vive en situación de pobreza y pobreza extrema y por tanto; eventualmente, es
mayor su vulnerabilidad ante la ocurrencia de emergencias y desastres, en
relación con demás sectores de la población del país; en parte por las
limitadas oportunidades para participar en la planificación inclusiva de los
programas, servicios y productos, en este caso relacionados con la gestión del
riesgo.
2° -Que según el Informe Mundial sobre Discapacidad de la Organización
Mundial de la Salud y el Banco Mundial en el año 2011, los principales
obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad son: a) Políticas y
normas insuficientes; b) Actitudes negativas; c) Prestación insuficiente de
servicios; d) Problemas con la prestación de servicios; e) Falta de
accesibilidad; f) Falta de consulta y participación; g) Falta de datos y
pruebas.
3°- Que el propósito de la "Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo",
ratificada mediante Ley N°8661 del 19 de agosto del 2008, es "C..)
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas
con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (...)" Al
mismo tiempo establece que para el logro de este propósito, en la vida
económica, social, política, jurídica y cultural, los Estados Parte deben
adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier índole que
resulten necesarias y pertinentes para asegurar el pleno disfrute de estos
derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad.
4°- Que en el Artículo 4° de dicha Convención se
señalan las obligaciones generales los Estados Parte, entre estas la de
celebrar consultas estrechas a toda la población con discapacidad incluidos los
niños y las niñas, a través de las organizaciones que les representan, para
garantizar su participación en los procesos de adopción de decisiones de su
interés, pero especialmente en la elaboración y aplicación de legislación,
políticas y estrategias de políticas para implementar la Convención, tal y como
lo estipula el numeral 2 del citado artículo.
5° Que el Artículo 11 de este tratado
internacional, establece que los Estados Parte adoptarán, en virtud de las
responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y
en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de
los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad
y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo,
incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres
naturales.
6°Que el Artículo 29 de la citada Convención consagra
el derecho a la participación en la vida política y pública de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones, en los procesos de adopción de
decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan
directamente y específicamente los relativos a la gestión inclusiva del riesgo;
por lo que corresponde a las entidades estatales diseñar y ejecutar todas las
medidas pertinentes para garantizar la participación ciudadana efectiva de esta
población y orientar y fiscalizar a los entes privados y a la sociedad
civil organizada para que incluyan a esta población en la adopción de políticas
y otras medidas y servicios relacionados con la gestión inclusiva del riesgo.
7° Que conforme al artículo 32 de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, corresponde al Estado
Costarricense, como parte de ésta, acudir a la cooperación internacional para operacionalizar todas las medidas referentes a la
implementación de este tratado.
8° Que el Estado reconoce la importancia de las
alianzas público-privadas y en virtud de ello también podrá coordinar con los
entes y organismos donantes de cooperación y asistencia técnica nacionales, a
fin de dar cumplimiento a la Convención.
9°- Que la "Convención Interamericana para
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad", ratificada mediante Ley N°7948, en el Artículo III
determina el compromiso de los Estados Parte a adoptar las medidas de carácter
legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias
para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y
propiciar su plena inclusión en la sociedad y a trabajar prioritariamente en
las áreas de prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;
detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación,
formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un
nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con
discapacidad; y la sensibilización de la población, a través de campañas de
educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que
atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta
forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
10°- Que el artículo 33 de la Constitución
Política de Costa Rica y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de
hacer distinciones contrarias a su dignidad. De igual forma, el artículo 51 de
la Constitución Política procura una tutela especial hacia las personas con
discapacidad, orientada a garantizar la igualdad y la equiparación de
oportunidades para esta población. En este contexto se les debe garantizar el
acceso equitativo y sin discriminación de ningún tipo, a los servidos y
prestaciones brindados por las entidades públicas y los entes privados que
brindan servicios de interés público, incluidos todos aquellos que tengan que
ver con la inclusión, participación y protección en todas las fases de gestión
del riesgo, como una forma de dar cumplimiento a los derechos de esta población.
11°- Que la Ley N°7600 "Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad" declara de interés
público la discapacidad y establece una serie de obligaciones estatales
dirigidas a asegurar la igualdad y equidad para las personas con discapacidad,
que deben ser aplicadas en la gestión inclusiva del riesgo.
12°- Que el Artículo 1 de la "Ley de Creación
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad", N°9303; en el Artículo
1 declara al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (en adelante Conapdis) ente rector en discapacidad, como órgano de
desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental adscrito al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La misma, le establece mediante el Artículo 2 los siguientes fines;
a) Fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades
públicas y privadas. b) Regir la producción, ejecución y fiscalización de la
política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones
públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores
de la sociedad. c) Promover la incorporación plena de la población con
discapacidad a la sociedad. d) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas
que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad,
coordinando sus programas o servicios. e) Orientar, coordinar y garantizar la
armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y
acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la
población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad,
solidaridad y transversalidad.
13°- Que la Ley N°8488 "Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo", en su Artículo 14 define las
competencias ordinarias de prevención de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias como la entidad rectora en lo que se refiere
a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de
emergencias; en el inciso d) se establece la competencia de ejercer el control
sobre la función reguladora realizada por las instituciones del estado para
controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a
partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre
condiciones de riesgo y atención de emergencias; y en el inciso e) la
competencia de ejercer una función permanente de control, para que los órganos
y entes del Estado incluyan criterios de gestión de riesgos, en la
planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el
desarrollo del país y j) que establece la facultad de mantener relaciones con
entidades nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales,
cuyo contenido sea afín a esta institución.
14°- Que esta misma normativa establece que
corresponde a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda las
asignaciones requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo y sus componentes e instrumentos, así como la competencia para ejercer
el control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del
Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de
competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones
vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias.
15°-Que la Política Nacional en Discapacidad,
2011 -2030, promulgada mediante Decreto Ejecutivo No. 40635-MP-MDHIS-PLAN-MTSS
"Armonización de la Política Nacional en Discapacidad (en adelante
PONADIS) y establecimiento de su Plan de Acción, conforme a los compromisos
país para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles",
vigente a 2030; es el marco de referencia, articulación y orientación para
incidir en la gestión de políticas públicas inclusivas, que permitan el
cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad.
16°-Que la Política Nacional de Gestión del
Riesgo 2016-2030, determinan en el primer eje "Generación de resiliencia e
inclusión social" lineamiento 3 establece: Protección y compensación
social: Las instituciones a cargo de programas sociales, sobre las base de las
potestades, competencias y población meta, deben delimitar los instrumentos y
mecanismos de protección y compensación, así como los protocolos y
procedimientos de actuación conjunta, necesarios para disponer de los recursos
y atender de manera inmediata, a las poblaciones afectadas por eventos de
emergencias y desastres. Estos protocolos y lineamientos bajo criterios de
solidaridad y sororidad humana, los enfoques de derechos humanos, de género y
la protección animal deben tener presentes las necesidades diferenciales de los
grupos de población y bajo las perspectivas más actuales de salud pública, paz
social, seguridad y bienestar humano. Por otra parte el Plan Nacional de
Gestión del Riesgo 2016-2020, en el Ámbito de Gestión "Preparativos y
Respuesta" señala en el lineamiento 9 lo siguiente: 'Los manuales, protocolos
y procedimiento de respuesta ante las emergencias, actualizados de manera
regular, incorporar criterios afines a la Ley 7600, "Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad", la Ley 7801, "Ley
de Creación del Instituto Nacional de la Mujer" y acuerdos internacionales
de la Organización Internacional del Trabajo (OFF), así como otras leyes
conexas que aluden a las particularidades y necesidades de las mujeres y
hombres, niñas, niños, jóvenes, adultas y adultos mayores y población indígena,
así como la atención de la salud y bienestar animal.
17°-Que la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias y el Conapdis,
suscribieron un convenio de cooperación el pasado 24 de junio de 2016, vigente
a la fecha, en su calidad de entes rectores, el primero en cuanto a la
prevención de riesgos y la atención de emergencias y el segundo como rector en
discapacidad, para incidir directamente en el accionar de los actores públicos
y privados, a fin de garantizar la inclusión, participación y protección de las
personas con discapacidad, en la gestión inclusiva del riesgo.
18°-Que el Conapdis y
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, han
sido socios estratégicos y representantes del país, en cuanto al desarrollo de
las "Normas para la inclusión, protección y atención de personas con
discapacidad en las emergencias y desastres" aplicables al ámbito
centroamericano, elaboradas con auspicio del Centro de Coordinación para la
Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) con el
apoyo financiero de la Oficina de Asistencia para Desastres del Gobierno de los
Estados Unidos para América Latina y el Caribe (OFDA-LAC-AID); fungiendo como
unidad ejecutora del proyecto la Oficina en Costa Rica del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
19°-Que el espíritu de dichas Normas es
precisamente, garantizar que la personas con discapacidad tengan acceso a la
participación en todas las fases de la gestión inclusiva del riesgo; especialmente
en lo relativo a los procesos de toma de decisiones y que todas las acciones
desplegadas para la atención de esta población sean diseñadas y ejecutas, con
enfoque de derechos de las personas con discapacidad.
20°-Que dentro del Marco para la Reducción del
Riesgo de Desastres 2015-2030 conocido como "Marco de Sendai", en el
capítulo V: "Función de las partes interesadas en el inciso iii) dispone
"Las personas con discapacidad y sus organizaciones son fundamentales para
evaluar el riesgo de desastres y para diseñar y poner en práctica planes
adaptados a requisitos específicos, teniendo en consideración, entre otras
cosas, los principios del diseño universal".
21°-Que la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias mediante el desarrollo de la norma técnica,
CNE-NA-INTE-DN-01_ Norma para planes de prevención y atención de emergencias
para centros laborales o de ocupación. Se establecieron una serie de
requisitos, para la elaboración de planes de emergencias, dada la existencia de
diversas leyes, decretos, códigos y normativa vigente que abordan la temática
mencionada y en respuesta al cumplimiento del mandato de la Ley N°8848 y el
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N°34728-5, a fin de que la misma sea
instaurada en todo entorno laboral y en deferencia a las necesidades a nivel
ocupacional que se deben contemplar para las personas trabajadoras con
discapacidad.
22°-Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, tomó el acuerdo No
29-02-2016, en sesión ordinaria 02-02-16 celebrada el día 03 de febrero de
2016, que dispone la adopción de las Normas para inclusión, protección y
asistencia de las personas con discapacidad en las emergencias y desastres como
instrumento de referencia para identificar e implementar acciones y conductas
para incluir, proteger ya atender a las personas con discapacidad en las
situaciones de crisis generadas por emergencias y desastres en el ámbito
nacional, promoviendo a la vez la participación activa de las personas con
discapacidad en el diseño y toma de decisiones sobre las medidas requeridas
para asegurar la inclusión y apoyar el proceso de la hoja de ruta para
garantizar la implementación en el país.
23°Que en el Artículo 4, inciso g) de la Convención de
Derechos de las Personas con Discapacidad, se estipula como una de las
obligaciones de los Estados Parte, la de emprender o promover la investigación
y el desarrollo, así como la disponibilidad de nuevas tecnologías, incluidas
las tecnologías de la información y las comunicaciones. De igual forma, en el
Artículo 9, inciso g) se mandata al Estado promover el acceso de las personas
con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las
comunicaciones.
24°Que a raíz de lo estipulado en la Convención que
tutela los derechos de la población con discapacidad, el Estado costarricense
reconoce la importancia del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación, así como la información producida a través de estas, como
herramientas para el empoderamiento y la participación ciudadana de las
personas con discapacidad y sus organizaciones, para que participen de manera
efectiva e informada en la gestión inclusiva del riesgo y la implementación de
las Normas; en estrecha coordinación con las entidades públicas
correspondientes, los entes privados y demás organizaciones de la sociedad
civil organizada.
25°Que de la I Conferencia Regional sobre el acceso y
uso de las tecnologías de la comunicación y la información por personas con
discapacidad en Centroamérica, realizada en noviembre de 2016 por la
Presidencia de la República, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad y la
cooperación de la Oficina UNESCO en San José, se generó una serie de
recomendaciones para ser implementadas por el Estado con objeto de promover el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación mediante el diseño y
ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y cualquier otro
instrumento que se considere pertinente, a fin de garantizar la participación
ciudadana y la consulta estrecha a las personas con discapacidad, incluida la
gestión inclusiva del riesgo.
Por tanto:
Decretan:
EL ACATAMIENTO OBLIGATORIO DE LAS NORMAS PARA LA INCLUSIÓN,
PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS
EMERGENCIAS Y DESASTRES
Artículo 1°- Acatamiento obligatorio de las Normas. Es de acatamiento obligatorio
las Normas para la Inclusión, Protección y Atención de Personas con
Discapacidad en las Emergencias y Desastres y todas las acciones que conlleve
su implementación, ya sean medidas legislativas, administrativas, técnicas y de
cualquier otra índole, que deba desarrollar el Estado costarricense, con el
propósito de garantizar que estas sean diseñadas y ejecutadas con enfoque de
derechos de las personas con discapacidad, en relación con la gestión inclusiva
del riesgo.