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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41095 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41095 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 41095-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18)y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada por Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nº 7948 de 22 de noviembre de 1999; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008; artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 9303 de 26 de mayo de 2015; 1 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N º 7600 de 2 de mayo de 1996 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N º 26831 de 23 de marzo de 1998) y la "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", Ley Nº8488 del 22 de noviembre de 2005, la cual crea a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; conforme articulo 13 como un órgano de desconcentración máximo adscrito a la Presidencia de la República con personería jurídica instrumental.

CONSIDERAN DO:

1°- Que en Costa Rica, de acuerdo con el Censo Nacional Población y Vivienda del 2011, un 10.5% de la población nacional vive en condición de discapacidad. Aproximadamente el 75% de las 450.000 personas con discapacidad, vive en situación de pobreza y pobreza extrema y por tanto; eventualmente, es mayor su vulnerabilidad ante la ocurrencia de emergencias y desastres, en relación con demás sectores de la población del país; en parte por las limitadas oportunidades para participar en la planificación inclusiva de los programas, servicios y productos, en este caso relacionados con la gestión del riesgo.

2° -Que según el Informe Mundial sobre Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial en el año 2011, los principales obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad son: a) Políticas y normas insuficientes; b) Actitudes negativas; c) Prestación insuficiente de servicios; d) Problemas con la prestación de servicios; e) Falta de accesibilidad; f) Falta de consulta y participación; g) Falta de datos y pruebas.

3°- Que el propósito de la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", ratificada mediante Ley N°8661 del 19 de agosto del 2008, es "C..) promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (...)" Al mismo tiempo establece que para el logro de este propósito, en la vida económica, social, política, jurídica y cultural, los Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier índole que resulten necesarias y pertinentes para asegurar el pleno disfrute de estos derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

4°- Que en el Artículo 4° de dicha Convención se señalan las obligaciones generales los Estados Parte, entre estas la de celebrar consultas estrechas a toda la población con discapacidad incluidos los niños y las niñas, a través de las organizaciones que les representan, para garantizar su participación en los procesos de adopción de decisiones de su interés, pero especialmente en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y estrategias de políticas para implementar la Convención, tal y como lo estipula el numeral 2 del citado artículo.

Que el Artículo 11 de este tratado internacional, establece que los Estados Parte adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Que el Artículo 29 de la citada Convención consagra el derecho a la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente y específicamente los relativos a la gestión inclusiva del riesgo; por lo que corresponde a las entidades estatales diseñar y ejecutar todas las medidas pertinentes para garantizar la participación ciudadana efectiva de esta población y orientar y fiscalizar a los entes privados y a la sociedad civil organizada para que incluyan a esta población en la adopción de políticas y otras medidas y servicios relacionados con la gestión inclusiva del riesgo.

Que conforme al artículo 32 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, corresponde al Estado Costarricense, como parte de ésta, acudir a la cooperación internacional para operacionalizar todas las medidas referentes a la implementación de este tratado.

Que el Estado reconoce la importancia de las alianzas público-privadas y en virtud de ello también podrá coordinar con los entes y organismos donantes de cooperación y asistencia técnica nacionales, a fin de dar cumplimiento a la Convención.

9°- Que la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", ratificada mediante Ley N°7948, en el Artículo III determina el compromiso de los Estados Parte a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena inclusión en la sociedad y a trabajar prioritariamente en las áreas de prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y la sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

10°- Que el artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política procura una tutela especial hacia las personas con discapacidad, orientada a garantizar la igualdad y la equiparación de oportunidades para esta población. En este contexto se les debe garantizar el acceso equitativo y sin discriminación de ningún tipo, a los servidos y prestaciones brindados por las entidades públicas y los entes privados que brindan servicios de interés público, incluidos todos aquellos que tengan que ver con la inclusión, participación y protección en todas las fases de gestión del riesgo, como una forma de dar cumplimiento a los derechos de esta población.

11°- Que la Ley N°7600 "Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" declara de interés público la discapacidad y establece una serie de obligaciones estatales dirigidas a asegurar la igualdad y equidad para las personas con discapacidad, que deben ser aplicadas en la gestión inclusiva del riesgo.

12°- Que el Artículo 1 de la "Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad", N°9303; en el Artículo 1 declara al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (en adelante Conapdis) ente rector en discapacidad, como órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La misma, le establece  mediante el Artículo 2 los siguientes fines; a) Fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas. b) Regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad. c) Promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad. d) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios. e) Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.

13°- Que la Ley N°8488 "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", en su Artículo 14 define las competencias ordinarias de prevención de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como la entidad rectora en lo que se refiere a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencias; en el inciso d) se establece la competencia de ejercer el control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias; y en el inciso e) la competencia de ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión de riesgos, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país y j) que establece la facultad de mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, cuyo contenido sea afín a esta institución.

14°- Que esta misma normativa establece que corresponde a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda las asignaciones requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y sus componentes e instrumentos, así como la competencia para ejercer el control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias.

15°-Que la Política Nacional en Discapacidad, 2011 -2030, promulgada mediante Decreto Ejecutivo No. 40635-MP-MDHIS-PLAN-MTSS "Armonización de la Política Nacional en Discapacidad (en adelante PONADIS) y establecimiento de su Plan de Acción, conforme a los compromisos país para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles", vigente a 2030; es el marco de referencia, articulación y orientación para incidir en la gestión de políticas públicas inclusivas, que permitan el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad.

16°-Que la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, determinan en el primer eje "Generación de resiliencia e inclusión social" lineamiento 3 establece: Protección y compensación social: Las instituciones a cargo de programas sociales, sobre las base de las potestades, competencias y población meta, deben delimitar los instrumentos y mecanismos de protección y compensación, así como los protocolos y procedimientos de actuación conjunta, necesarios para disponer de los recursos y atender de manera inmediata, a las poblaciones afectadas por eventos de emergencias y desastres. Estos protocolos y lineamientos bajo criterios de solidaridad y sororidad humana, los enfoques de derechos humanos, de género y la protección animal deben tener presentes las necesidades diferenciales de los grupos de población y bajo las perspectivas más actuales de salud pública, paz social, seguridad y bienestar humano. Por otra parte el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2020, en el Ámbito de Gestión "Preparativos y Respuesta" señala en el lineamiento 9 lo siguiente: 'Los manuales, protocolos y procedimiento de respuesta ante las emergencias, actualizados de manera regular, incorporar criterios afines a la Ley 7600, "Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", la Ley 7801, "Ley de Creación del Instituto Nacional de la Mujer" y acuerdos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OFF), así como otras leyes conexas que aluden a las particularidades y necesidades de las mujeres y hombres, niñas, niños, jóvenes, adultas y adultos mayores y población indígena, así como la atención de la salud y bienestar animal.

17°-Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Conapdis, suscribieron un convenio de cooperación el pasado 24 de junio de 2016, vigente a la fecha, en su calidad de entes rectores, el primero en cuanto a la prevención de riesgos y la atención de emergencias y el segundo como rector en discapacidad, para incidir directamente en el accionar de los actores públicos y privados, a fin de garantizar la inclusión, participación y protección de las personas con discapacidad, en la gestión inclusiva del riesgo.

18°-Que el Conapdis y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, han sido socios estratégicos y representantes del país, en cuanto al desarrollo de las "Normas para la inclusión, protección y atención de personas con discapacidad en las emergencias y desastres" aplicables al ámbito centroamericano, elaboradas con auspicio del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) con el apoyo financiero de la Oficina de Asistencia para Desastres del Gobierno de los Estados Unidos para América Latina y el Caribe (OFDA-LAC-AID); fungiendo como unidad ejecutora del proyecto la Oficina en Costa Rica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

19°-Que el espíritu de dichas Normas es precisamente, garantizar que la personas con discapacidad tengan acceso a la participación en todas las fases de la gestión inclusiva del riesgo; especialmente en lo relativo a los procesos de toma de decisiones y que todas las acciones desplegadas para la atención de esta población sean diseñadas y ejecutas, con enfoque de derechos de las personas con discapacidad.

20°-Que dentro del Marco para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 conocido como "Marco de Sendai", en el capítulo V: "Función de las partes interesadas en el inciso iii) dispone "Las personas con discapacidad y sus organizaciones son fundamentales para evaluar el riesgo de desastres y para diseñar y poner en práctica planes adaptados a requisitos específicos, teniendo en consideración, entre otras cosas, los principios del diseño universal".

21°-Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante el desarrollo de la norma técnica, CNE-NA-INTE-DN-01_ Norma para planes de prevención y atención de emergencias para centros laborales o de ocupación. Se establecieron una serie de requisitos, para la elaboración de planes de emergencias, dada la existencia de diversas leyes, decretos, códigos y normativa vigente que abordan la temática mencionada y en respuesta al cumplimiento del mandato de la Ley N°8848 y el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N°34728-5, a fin de que la misma sea instaurada en todo entorno laboral y en deferencia a las necesidades a nivel ocupacional que se deben contemplar para las personas trabajadoras con discapacidad.

22°-Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, tomó el acuerdo No 29-02-2016, en sesión ordinaria 02-02-16 celebrada el día 03 de febrero de 2016, que dispone la adopción de las Normas para inclusión, protección y asistencia de las personas con discapacidad en las emergencias y desastres como instrumento de referencia para identificar e implementar acciones y conductas para incluir, proteger ya atender a las personas con discapacidad en las situaciones de crisis generadas por emergencias y desastres en el ámbito nacional, promoviendo a la vez la participación activa de las personas con discapacidad en el diseño y toma de decisiones sobre las medidas requeridas para asegurar la inclusión y apoyar el proceso de la hoja de ruta para garantizar la implementación en el país.

23°Que en el Artículo 4, inciso g) de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, se estipula como una de las obligaciones de los Estados Parte, la de emprender o promover la investigación y el desarrollo, así como la disponibilidad de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones. De igual forma, en el Artículo 9, inciso g) se mandata al Estado promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones.

24°Que a raíz de lo estipulado en la Convención que tutela los derechos de la población con discapacidad, el Estado costarricense reconoce la importancia del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la información producida a través de estas, como herramientas para el empoderamiento y la participación ciudadana de las personas con discapacidad y sus organizaciones, para que participen de manera efectiva e informada en la gestión inclusiva del riesgo y la implementación de las Normas; en estrecha coordinación con las entidades públicas correspondientes, los entes privados y demás organizaciones de la sociedad civil organizada.

25°Que de la I Conferencia Regional sobre el acceso y uso de las tecnologías de la comunicación y la información por personas con discapacidad en Centroamérica, realizada en noviembre de 2016 por la Presidencia de la República, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad y la cooperación de la Oficina UNESCO en San José, se generó una serie de recomendaciones para ser implementadas por el Estado con objeto de promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación mediante el diseño y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y cualquier otro instrumento que se considere pertinente, a fin de garantizar la participación ciudadana y la consulta estrecha a las personas con discapacidad, incluida la gestión inclusiva del riesgo.

Por tanto:

Decretan:

EL ACATAMIENTO OBLIGATORIO DE LAS NORMAS PARA LA INCLUSIÓN,

PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS

EMERGENCIAS Y DESASTRES

Artículo 1°- Acatamiento obligatorio de las Normas. Es de acatamiento obligatorio las Normas para la Inclusión, Protección y Atención de Personas con Discapacidad en las Emergencias y Desastres y todas las acciones que conlleve su implementación, ya sean medidas legislativas, administrativas, técnicas y de cualquier otra índole, que deba desarrollar el Estado costarricense, con el propósito de garantizar que estas sean diseñadas y ejecutadas con enfoque de derechos de las personas con discapacidad, en relación con la gestión inclusiva del riesgo.

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