Artículo 8°- Sobre el uso de las tecnologías de información y comunicación
para la gestión inclusiva del riesgo y la implementación de las Normas. Corresponderá a las
entidades del Estado relacionadas con la gestión del riesgo y la
implementación de las Normas, promover y ejecutar la investigación,
desarrollo, interconexión, uso, explotación, acceso y disponibilidad gratuita
de las tecnologías de información y comunicación como instrumento para la
gestión inclusiva del riesgo y herramienta para el empoderamiento y efectiva
participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que les
representen en este proceso, incluida la implementación de las Normas.
Deberán también garantizar que los contenidos de la información generada
por medio de estas tecnologías, sea oportuna, certera, gratuita, usable
y útil para personas con diferentes tipos de discapacidad. El uso de
estos recursos tecnológicos facilitará la comunicación y la
disponibilidad de información para el ejercicio y la exigibilidad de derechos
por medio de la concreción de los principios generales de la Convención de
Derechos de las Personas con Discapacidad; en la gestión inclusiva del riesgo,
la atención de emergencias, la preparación, respuesta y recuperación de los
desastres.
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