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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41095 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41095 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°- Sobre el uso de las tecnologías de información y comunicación para la gestión inclusiva del riesgo y la implementación de las Normas. Corresponderá a las entidades del Estado relacionadas con la gestión del riesgo y la implementación de las Normas, promover y ejecutar la investigación, desarrollo, interconexión, uso, explotación, acceso y disponibilidad gratuita de las tecnologías de información y comunicación como instrumento para la gestión inclusiva del riesgo y herramienta para el empoderamiento y efectiva participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que les representen en este proceso, incluida la implementación de las Normas. Deberán también garantizar que los contenidos de la información generada por medio de estas tecnologías, sea oportuna, certera, gratuita, usable y útil para personas con diferentes tipos de discapacidad. El uso de estos recursos tecnológicos facilitará la comunicación y la disponibilidad de información para el ejercicio y la exigibilidad de derechos por medio de la concreción de los principios generales de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad; en la gestión inclusiva del riesgo, la atención de emergencias, la preparación, respuesta y recuperación de los desastres.


 

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