N° 41128-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
De conformidad con los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del
30 de mayo de 1978, Alcance Nº 90 y artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 7169 “Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 1990, Alcance Nº
23.
Considerando:
I.—Que el Estado, mediante el apoyo de los programas, actividades científicas y educativas pretende
fomentar la capacidad creadora del costarricense, incentivar y estimular las investigaciones,
la transferencia del conocimiento, la ciencia y la tecnología, como condiciones
fundamentales del desarrollo y como elementos de la cultura universal, a través del otorgamiento de
premios y beneficios a aquellas personas que, con su trayectoria, contribuyan con resultados
positivos en el desarrollo nacional.
II.—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, es el
ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, entre cuyas funciones
está el coordinar, elaborar y ejecutar la realización de estos programas, así
como de actividades de naturaleza
científicas y tecnológicas enmarcadas dentro de las políticas de promoción y
desarrollo nacional.
III.—Que la promoción del
desarrollo científico y tecnológico debe estar acompañada de estímulos permanentes,
equitativos y simultáneos para la investigación científica y
desarrollo tecnológico y esta podrá realizarse a través de mecanismos de enlace con entidades públicas y privadas relacionadas dentro
del Programa Nacional de Ciencia
y Tecnología.
IV.—Que es deber del Estado promover la elaboración de los instrumentos
jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico y tecnológico, según lo estipula el
artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 7169 “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 1990, Alcance Nº
23, por lo que por medio de su propia normativa se establecerá el “Premio
Nacional de Ciencia Clodomiro Picado Twight y el
Premio Nacional de Tecnología Clodomiro Picado Twight”,
que le permita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
consolidar el proceso de reconocimiento del mayor galardón que el Estado ofrece
a la trayectoria de los científicos costarricenses.
V.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se ha considerado
necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 39731-MICITT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°130 del 06 de julio del 2016, Alcance 114,
por cuanto el objetivo de dicho decreto es reconocer los mejores trabajos
originales realizados en las áreas de la
investigación científica y del desarrollo tecnológico, limitando el
alcance en cuanto a la relevancia para los cuales fueron creados, sean los de
ser la máxima distinción nacional en estas ramas, por lo que se considera
necesario realizar ajustes que promuevan y consoliden el propósito de honrar a
los investigadores que con su trayectoria han
favorecido el desarrollo científico y tecnológico del país.
VI.—Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma y su
reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente
propuesta de regulación no contiene trámites, requisitos y procedimientos.
Por tanto,
Decretan:
“PREMIO NACIONAL DE CIENCIA CLODOMIRO PICADO
TWIGHT Y EL PREMIO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
CLODOMIRO PICADO TWIGHT”
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—De la creación. Créase el Premio Nacional de Ciencia
“Clodomiro Picado Twight” y el Premio Nacional de
Tecnología “Clodomiro Picado Twight” destinados a
galardonar la trayectoria en la labor
científica y tecnológica de los investigadores costarricenses que han contribuido al
progreso y bienestar social de manera extraordinaria y ejemplar en el ámbito
nacional e internacional.