Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41128 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41128 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13.—De las postulaciones. La postulación de las personas candidatas podrá ser realizada por:

a) El propio candidato.

b) Los premiados en ediciones anteriores.

c) Los consejos científicos o las comisiones de investigación según corresponda.

d) Personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Ciencia y la Tecnología.

e) Instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de la Ciencia y la Tecnología.

f) Las Universidades Públicas.

g) Grupos de investigación.

Las postulaciones que se realicen según lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f), y g), se realizarán mediante una Carta de Motivación dirigida al Jurado en la que se expliquen y justifique por qué se realiza tal postulación, destacando la trayectoria del candidato propuesto y su contribución al progreso y bienestar social en el ámbito nacional.

Quien haya realizado la postulación de un tercero será el encargado de notificar al candidato haciéndole llegar copia de la Carta de Motivación debidamente presentada según el procedimiento establecido en el artículo 11 anterior y, será decisión del candidato si desea formalizar su postulación debiendo cumplir, en tiempo y forma, lo dispuesto en este Decreto y la convocatoria correspondiente.


 

Ir al inicio de los resultados