N° 41130-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución
Política; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 25 inciso I), 27 inciso 1) y 28 inciso2) acápite b) de la Ley N° 6227
“Ley General de la Administración Pública”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo
de 1978; en la Ley N° 9218 “Aprobación del
Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR suscrito entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para
financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 64, Alcance N° 9, del
01 de abril del 2014; y la Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano de
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, del 11 de marzo del
2002.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9218, publicada en el Alcance N° 9, a La
Gaceta N° 64 del 1° de abril del 2014, se aprobó el Contrato de Préstamo N°2852/0C-CR suscrito entre la
República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para
la Competitividad (en adelante PINN o
Programa).
II.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 38593-MICITT, publicado en el
Alcance N° 49, a La Gaceta N° 176 del 12 de setiembre del 2014, se
promulgó el “Manual de Operaciones del Programa de Innovación y Capital Humano
para la competitividad 2852/0C-CR”, en el cual se
establecen los elementos operativos para la aplicación de las acciones requeridas para
la ejecución y cumplimiento de la
estrategia del Programa, con el fin de lograr los objetivos y las metas establecidas.
III.—Que de conformidad con el inciso a) del artículo 4 de la Ley N°
8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, publicada en el Alcance N° 22, a La Gaceta N°
49 del 11 de marzo del 2002, todo trámite o requisito, con independencia de su
fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una
Ley, Decreto o Reglamento y estar debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Que el Manual de Operaciones divulgado por medio del Decreto
Ejecutivo N° 38593-MICITT antes citado, regula aspectos operativos y sobre los
cuales, se requiere gran adaptabilidad según los requerimientos de ejecución
para el logro de las metas programadas en cumplimiento de la Ley N° 9218.
V.—Que por lo anterior y atendiendo razones de agilidad y flexibilidad para poder ajustar oportunamente las
disposiciones de dicho Manual a las necesidades que se van presentando cotidianamente
en la ejecución del proyecto, se hace necesario proceder a la derogatoria del
Decreto Ejecutivo N° 38593-MICITT “Manual de Operaciones del Programa de
Innovación y Capital Humano para la
competitividad 2852/0C-CR”, con la finalidad de regular
las disposiciones del Contrato 2852/0C-CR mediante una normativa de menor
rigidez.
VI.—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio
en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por
tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N°
38593-MICITT DE 09 DE SETIEMBRE DE 2014
Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38593-MICITT de 09 de
setiembre de 2014, publicado en el Alcance N° 49, a La Gaceta N° 176 del
viernes 12 de setiembre del 2014, denominado “Manual de Operaciones del
Programa de Innovación y Capital Humano para la
Competitividad 2852/OC-CR”.