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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41130 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41130 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41130-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso I), 27 inciso 1) y 28 inciso2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 9218 “Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 64, Alcance N° 9, del 01 de abril del 2014; y la Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, del 11 de marzo del 2002.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9218, publicada en el Alcance N° 9, a La Gaceta N° 64 del 1° de abril del 2014, se aprobó el Contrato de Préstamo N°2852/0C-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (en adelante PINN o Programa).

II.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 38593-MICITT, publicado en el Alcance N° 49, a La Gaceta N° 176 del 12 de setiembre del 2014, se promulgó el “Manual de Operaciones del Programa de Innovación y Capital Humano para la competitividad 2852/0C-CR”, en el cual se establecen los elementos operativos para la aplicación de las acciones requeridas para la ejecución y cumplimiento de la estrategia del Programa, con el fin de lograr los objetivos y las metas establecidas.

III.—Que de conformidad con el inciso a) del artículo 4 de la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publicada en el Alcance N° 22, a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una Ley, Decreto o Reglamento y estar debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que el Manual de Operaciones divulgado por medio del Decreto Ejecutivo N° 38593-MICITT antes citado, regula aspectos operativos y sobre los cuales, se requiere gran adaptabilidad según los requerimientos de ejecución para el logro de las metas programadas en cumplimiento de la Ley N° 9218.

V.—Que por lo anterior y atendiendo razones de agilidad y flexibilidad para poder ajustar oportunamente las disposiciones de dicho Manual a las necesidades que se van presentando cotidianamente en la ejecución del proyecto, se hace necesario proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 38593-MICITT “Manual de Operaciones del Programa de Innovación y Capital Humano para la competitividad 2852/0C-CR”, con la finalidad de regular las disposiciones del Contrato 2852/0C-CR mediante una normativa de menor rigidez.

VI.—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N°

38593-MICITT DE 09 DE SETIEMBRE DE 2014

Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38593-MICITT de 09 de setiembre de 2014, publicado en el Alcance N° 49, a La Gaceta N° 176 del viernes 12 de setiembre del 2014, denominado “Manual de Operaciones del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad 2852/OC-CR”.


 

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