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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41130 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41130 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones regulará la ejecución del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad mediante la normativa correspondiente que permita la ejecución y el cumplimiento de los objetivos establecidos al Programa. Transitorio único: Todas las convocatorias habilitadas por el Programa con anterioridad a la fecha de derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 38593-MICITT, se regirán por las disposiciones contenidas en dicho decreto, conforme al principio constitucional de irretroactividad de la Ley.


 

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