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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20 >> Fecha 27/06/1967 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20 - Articulo 1
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PODER EJECUTIVO

 

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del “Reglamento de la Ley

sobre el Desarrollo de la Comunidad”, aprobado mediante

decreto ejecutivo N° 18998 del 15 de marzo de 1989)

 

 

N°20

J.J TREJOS FERNANDEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICIA, JUSTICIA Y GRACIA.

 

 

            En uso de la facultad que les confieren los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política; 42 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 de 7 de abril de 1967, y vista la necesidad de disposiciones reglamentarias que permitan la mejor aplicación de dicha ley.

 

Decretan

 

El siguiente

 

Reglamento a la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad

 

CAPITULO I

De la organización y fines de la Dirección  Nacional de Desarrollo de la Comunidad

ARTÍCULO 1.-La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía; estar  regido por un Consejo Nacional integrado conforme con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 3859.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14160 del 15 de diciembre de 1982)

 

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