PODER EJECUTIVO
(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del “Reglamento de la Ley
sobre el Desarrollo de
la Comunidad”, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 18998 del 15 de marzo de 1989)
N°20
J.J TREJOS FERNANDEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICIA, JUSTICIA Y GRACIA.
En
uso de la facultad que les confieren los artículos 140, inciso 18) de la
Constitución Política; 42 de la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, número 3859 de 7 de abril de 1967, y vista la necesidad de
disposiciones reglamentarias que permitan la mejor aplicación de dicha
ley.
Decretan
El siguiente
Reglamento a la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad
CAPITULO I
De la organización y fines de la
Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad
ARTÍCULO 1.-La Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía; estar regido por un
Consejo Nacional integrado conforme con lo dispuesto en el artículo 85
de la ley N° 3859.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14160 del 15 de
diciembre de 1982)
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