Artículo 12.- En caso de que se determine que no es competencia
del CONAPDIS atender el proceso de asesoría requerido, se procederá a referir a
la persona, ofreciendo información accesible, hacia recursos públicos y
privados existentes que puedan brindar una asesoría apropiada, acorde con las
necesidades de la persona consultante.
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