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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- El CONAPDIS no brindará seguimiento a las gestiones personales que realicen las personas consultantes ante entidades públicas o privadas, ni brindará servicios de defensa y representación en procesos judiciales o procedimientos administrativos.


 

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