Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

( Se reproduce por error de Imprenta )

N° 41088-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 140 incisos, 3), 8) y 146) de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley No 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y con fundamento en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial la Gaceta N del 26 de junio de2015; y

CONSIDERANDO

1) Que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Creación del CONAPDIS (Ley N° 9303), es el ente rector en discapacidad en Costa Rica, el cual funciona como órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instruMental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyas principales funciones son: la fiscalización del cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas; el regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad; la promoción de la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad; el asesoramiento a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios; además la orientación, coordinación y garantía de armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad. Además, entre sus funciones legalmente establecidas se dispone su deber de promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento.

2) Que el artículo 1° de la Ley 9303 establece que el CONAPDIS tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley No 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley No 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.

3) Que la estructura administrativa del CONAPDIS fue aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficio DM-561-17, del 01 de agosto, 2017.

4) Que el cumplimiento de los principios y fines institucionales deben estar enfocados en y con las personas con discapacidad, promoviendo acciones que les permita ser partícipes en la gestión institucional, con posibilidad de actuar y opinar sobre el ejercicio de sus derechos.

5) Que la Ley N° 9303 en su Transitorio II, establece la necesidad de reglamentar la Ley con el fin de desarrollar sus fines y funciones. Por tanto,

DECRETAN

Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con

Discapacidad (CONAPDIS), Ley N° 9303

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente reglamento establece las disposiciones normativas que deberá ejecutar el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para garantizar que las Instituciones Públicas y Privadas y las personas físicas y jurídicas cumplan con los derechos humanos de las personas con discapacidad, para la satisfacción de sus necesidades y el mejoramiento de su calidad de vida, en igualdad de condiciones que el resto de la población.

Ir al inicio de los resultados