Artículo 28.- A las personas representantes de las organizaciones
de personas con discapacidad ante la Junta Directiva del CONAPDIS la
institución les reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación
requeridos para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los
linearnientos que para el efecto establece la Contraloría General de la
República. Dichas personas representantes serán electas por un periodo de
cuatro años, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 28 del
Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, mediante el establecimiento de una Asamblea General de
Organizaciones.
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