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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- A las personas representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante la Junta Directiva del CONAPDIS la institución les reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación requeridos para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los linearnientos que para el efecto establece la Contraloría General de la República. Dichas personas representantes serán electas por un periodo de cuatro años, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, mediante el establecimiento de una Asamblea General de Organizaciones.       


 

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