Artículo 2.- Los miembros de Junta Directiva el Director o Directora Ejecutiva, el Auditor
o Auditora Interna y en general todas las personas funcionarias de la Institución,
deben actuar en el desempeño de sus cargos dentro de un marco inequívoco de
equidad, probidad y apoliticidad, estando obligados en todo momento a
garantizar que los recursos y la acción institucional no sea utilizada para
fines político - electorales o en beneficio de intereses ajenos a los de la
población con discapacidad.
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