Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 31.- La Junta Directiva tendrá las funciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley N° 9303 y se reunirá de forma ordinaria dos veces al mes y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Las sesiones serán convocadas por escrito en formato accesible y con doce horas de anticipación al menos, por la Presidencia o por la Dirección Ejecutiva, a solicitud de siete de sus integrantes. En las sesiones extraordinarias solo se conocerán los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.

En caso de urgencia la convocatoria la realizará la persona que presida con al menos veinticuatro horas de antelación y deberán consignarse las razones de urgencia en el acta correspondiente.


 

Ir al inicio de los resultados