II) El Comité Directivo y sus atribuciones
Artículo 43.- El Comité Directivo está integrado por quienes
ejerzan la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Junta
Directiva y contarán con la asistencia, cuando así lo requieran, de la persona
que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva.
Este Comité se reunirá como mínimo dos veces al mes.
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