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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.- Corresponde al Comité Directivo:

a) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los delegados y delegadas, formuladas al menos con tres días de antelación.

b) Analizar los asuntos delegados por la Junta Directiva.

c) Recibir la correspondencia dirigida a la Junta Directiva y comunicarlo en la sesión inmediata siguiente para su conocimiento.

d) Confeccionar y ejecutar el proceso de inducción a los nuevos delegados(as) de la Junta Directiva.


 

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