Artículo 44.- Corresponde al Comité Directivo:
a) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de los delegados y delegadas, formuladas al menos con tres días de
antelación.
b) Analizar los asuntos delegados por la Junta Directiva.
c) Recibir la correspondencia dirigida a la Junta Directiva y
comunicarlo en la sesión inmediata siguiente para su conocimiento.
d) Confeccionar y ejecutar el proceso de inducción a los nuevos
delegados(as) de la Junta Directiva.
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