Artículo 51.- En caso de ausencia de la persona titular de la
Dirección Ejecutiva por incapacidad, vacaciones, permisos, representación de la
institución o cualquier otra razón que implique un distanciamiento temporal de
su cargo, la Junta Directiva deberá designar a un(a) funcionario(a) de la
institución para que le sustituya, siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en el Manual de Clases Institucional. Cuando la sustitución exceda
de un mes calendario se nombrará interinamente una persona sustituta.
|