Artículo 56.- Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS). El SECDIS funcionará
como un proceso de la Dirección Técnica, destinado a cumplir con lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 40727-MP-MTSS, el cual se establece como una medida
de carácter estatal para verificar y evaluar las condiciones subyacentes y
determinantes de una o varias condiciones de discapacidad en la persona que así
lo solicite.
El servicio se prestará conforme a la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la
Salud y una vez verificados los requisitos legales, el CONAPDIS extenderá un
certificado que le permitirá a la persona titular acceder a los beneficios de
servicios sociales selectivos, de salud, empleo, transporte, educación u otros
que estén normados, y que ofrezcan las instancias del sector público en todo eF
país a las personas con discapacidad.
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