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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.- Unidad de Autonomía Personal y Protección Social. Objetivo. La Unidad de Autonomía y Protección Social es una dependencia de la Dirección de Desarrollo Regional, cuyo objetivo consiste en promover y proteger el derecho a la autonomía y a la vida independiente, gestionando y originando modelos de atención y servicios dirigidos a personas con diseapacidad, mediante la innovación, provisión, supervisión, bajo criterios de calidad, oportunidad, y universalidad cumplimiento de sus derechos y el respeto a su dignidad inherente en la sociedad costarricense.


 

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