Artículo 65.- La Auditoría Interna dependerá directamente de la
Junta Directiva y le corresponderá a quien ejerza el cargo de la Presidencia la
supervisión administrativa de esta dependencia.
El nombramiento del Auditor o Auditora Interna, lo hará la Junta
Directiva y su suspensión o remoción deberá ajustarse a lo dispuesto por el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno, respectivamente.
|