Artículo 73.- El Auditor o Auditora Interna, podrán, cuando lo
consideren conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, solicitar a
las personas funcionarias del CONAPDIS, toda clase de datos, información o
explicaciones, verbales o escritas, acerca de los asuntos que sean de la
competencia de estos o de los cuales tuvieren conocimiento; no obstante,
deberán abstenerse de entrar en discusiones al respecto con dichos
funcionarios, así como en general, hacer comentarios sobre el material
examinado y asuntos considerados en sus visitas e inspecciones.
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