Artículo 78.- La Contraloría de Servicios deberá presentar ante
la Junta Directiva un plan anual de trabajo que incluya las acciones a realizar
durante dicho periodo, mismo que deberá presentarse en la primera sesión
ordinaria de cada año. Asimismo, deberá presentar ante la Junta Directiva un
informe anual de labores que cumpla con las disposiciones y lineamientos que
establezca la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, el cual deberá incluir las recomendaciones y las acciones realizadas
por dicha dependencia en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
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