Artículo 84.- Cobro administrativo. En cada trimestre vencido, el CONAPDIS
realizará un análisis de aquellas Municipalidades o Concejos de
Distrito, que no hayan cumplido a cabalidad con la transferencia o
depósito respectivo, procediendo a realizar avisos de prevención, que se
dirigirán a los Alcaldes (sas), Contadores y Tesoreros de los entes obligados.
El máximo de avisos de prevención será de dos y una vez notificados,
transcurridos el plazo de 10 días hábiles sin que se concrete el
depósito o transferencia electrónica, se procederá a iniciar el cobro
administrativo correspondiente.
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