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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.- Cobro administrativo. En cada trimestre vencido, el CONAPDIS realizará un análisis de aquellas Municipalidades o Concejos de Distrito, que no hayan cumplido a cabalidad con la transferencia o depósito respectivo, procediendo a realizar avisos de prevención, que se dirigirán a los Alcaldes (sas), Contadores y Tesoreros de los entes obligados. El máximo de avisos de prevención será de dos y una vez notificados, transcurridos el plazo de 10 días hábiles sin que se concrete el depósito o transferencia electrónica, se procederá a iniciar el cobro administrativo correspondiente.


 

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