Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Todas las dependencias del
Sector Público serán responsables de la implementación de la Política Nacional
de Adaptación al Cambio Climático dentro de su ámbito legal respectivo, y en particular
las instituciones de los ejes: Turismo, Recurso Hídrico, Biodiversidad y
Bosque, Agropecuario y Pesca, Salud, Infraestructura y Energía.
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