Artículo 12.—Exoneración de impuestos para las partes de los centros
de recarga.
1. Las partes de los centros de recarga estarán exentos de los siguientes
impuestos:
a) Impuesto Selectivo de Consumo.
b) Impuesto General sobre las Ventas.
c) Impuesto sobre el valor aduanero (Ley N° 6879 modificada por la Ley N° 6946).
2. Las partes de los centros de recarga que podrán ser exonerados serán aquellos que el MINAE defina en un
Reglamento.
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