Artículo 15.—Constancia de vehículo eléctrico. El Órgano Fiscalizador
de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial, recibirá las solicitudes de
exención vía Internet y revisará que los vehículos a exonerar sean eléctricos o
cero emisiones y nuevos, conforme a la Ley N° 9518, con base en la competencia
establecida en el inciso g) del artículo 5 de la mencionada Ley, y emitirá la constancia
en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Para poder emitir la constancia, se podrá solicitar al interesado la
documentación necesaria que demuestre la condición de vehículo eléctrico.
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