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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Plazo de resolución de solicitudes reingresadas a trámite. Cuando se trate de solicitudes devueltas por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial o bien por el Departamento de Gestión de Exenciones, con el fin de aclarar o adicionar la información presentada, el plazo para la resolución del trámite se suspenderá y continuará su cómputo a partir del reingreso de la gestión.


 

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