Artículo 18.—Plazo de resolución de solicitudes reingresadas a
trámite. Cuando se trate de solicitudes devueltas por el Órgano
Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial o bien
por el Departamento de Gestión de Exenciones, con el fin de aclarar o adicionar la información
presentada, el plazo para la resolución del trámite se suspenderá y continuará su cómputo a
partir del reingreso de la gestión.
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