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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Exoneración del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos. Los propietarios de vehículos eléctricos o cero emisiones, con una antigüedad menor a cinco arios, podrán solicitar para el período que corresponda, por medio del formulario respectivo con base en la recomendación del Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial, mencionada en el artículo 150 de este Reglamento, a efectos de la exoneración del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos creado mediante artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987.

A los efectos indicados, el Departamento de Gestión de Exenciones, deberá consultar la base de datos del Registro Nacional para comprobar la debida inscripción del automotor y la coincidencia de características con el bien exonerado originalmente.

Los propietarios de vehículos eléctricos o cero emisiones, con una antigüedad menor a cinco años, nacionalizados como nuevos anteriormente a la vigencia de la Ley 9518, deberán contar con la recomendación emitida por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial, para obtener la exoneración del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos, beneficio otorgado en el presente artículo.

De ser procedente emitirá la autorización correspondiente consignando el porcentaje de exoneración respectiva de acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 13 de la citada Ley.

La exoneración del 100% del impuesto, se concederá con base en la proporción establecida en el artículo 6° de este Decreto, a saber, un 100% en el periodo fiscal en que adquirió el vehículo o bien lo que reste del periodo fiscal en que se adquirió el vehículo y el resto de los porcentajes (80%, 60%, 40% y 20%) para los cuatro periodos fiscales siguientes.


 

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