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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20°.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diez de abril del año dos mil dieciocho.

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