Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 15.- Plazo de resolución de solicitudes reingresadas a trámite. Cuando se trate de solicitudes devueltas por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial o bien por el Departamento de Gestión de Exenciones, con el fin de aclarar o adicionar la información presentada, el plazo para la resolución del trámite será de cinco días hábiles a partir de/reingreso de la gestión.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018)

(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 18) al 15), ya que se ordenó derogar los numerales 10, 11 y 12 y correr la numeración de los restantes artículos.)

Ir al inicio de los resultados