Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 4°—Incentivos económicos a los vehículos eléctricos.

1. La Ley N° 9518 establece los siguientes incentivos económicos:

a) Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están exonerados del impuesto general sobre las ventas (Ley N° 6826), en la proporción que más adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.

b) Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están exonerados del impuesto selectivo de consumo (Ley N° 4961), en la proporción que más adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.

c) Los vehículos eléctricos como tales (condición objetiva), están exonerados del impuesto sobre el valor aduanero (Ley N° 6879 modificada por la Ley N° 6946), en la proporción que más adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.

d) Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están exentos del impuesto a la propiedad de vehículos, por un plazo de cinco arios, bajo la gradualidad que se indica en el artículo 6° de este Reglamento.

2. Los incisos a), b) y c) del presente artículo aplicarán para los vehículos eléctricos nuevos que se importen a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 9518, durante un plazo de cinco arios que vence el 6 de febrero de 2023.

3. El inciso d) del presente artículo aplicará para los vehículos eléctricos nuevos que se importen a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 9518, así como también para los vehículos eléctricos que se hayan importado previamente a la vigencia de la ley antes mencionada, pero en el porcentaje de exoneración que corresponda según lo mencionado en el artículo 6° de este Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados