Artículo 5°.- Porcentajes de exoneración. Los vehículos eléctricos
estarán exentos de los impuestos mencionados en el artículo 4, inciso 1) sub incisos
a), b) y c) de este Reglamento, conforme con los siguientes porcentajes en
función del valor CIF del vehículo:
a) A los primeros $30.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos
importados, exonérese el 100% de los impuestos de ventas, selectivo de consumo
y del impuesto sobre el valor aduanero.
b) Sobre el exceso de valor de más de $30.000 hasta $45.000 inclusive
del valor CIF de los vehículos eléctricos importados, exonérese el 50% del
impuestos de ventas, 75% selectivo de consumo y 100% del impuesto sobre el
valor aduanero.
c) Sobre el exceso de valor de más de $45.000 hasta $60.000inclusive
del valor CIF de los vehículos eléctricos importados, exonérese el 0% del
impuestos de ventas, 50% selectivo de consumo y100% del impuesto sobre el valor
aduanero.
d) Sobre el exceso de valor que va de más de $60.000 del valor CIF de
los vehículos eléctricos importados 0% (cero) de exoneración.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018)
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