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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°.- Porcentajes de exoneración. Los vehículos eléctricos estarán exentos de los impuestos mencionados en el artículo 4, inciso 1) sub incisos a), b) y c) de este Reglamento, conforme con los siguientes porcentajes en función del valor CIF del vehículo:

a) A los primeros $30.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos importados, exonérese el 100% de los impuestos de ventas, selectivo de consumo y del impuesto sobre el valor aduanero.

b) Sobre el exceso de valor de más de $30.000 hasta $45.000 inclusive del valor CIF de los vehículos eléctricos importados, exonérese el 50% del impuestos de ventas, 75% selectivo de consumo y 100% del impuesto sobre el valor aduanero.

c) Sobre el exceso de valor de más de $45.000 hasta $60.000inclusive del valor CIF de los vehículos eléctricos importados, exonérese el 0% del impuestos de ventas, 50% selectivo de consumo y100% del impuesto sobre el valor aduanero.

d) Sobre el exceso de valor que va de más de $60.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos importados 0% (cero) de exoneración.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018)

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