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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Exención objetiva. Cualquier persona física o jurídica podrá exonerar la cantidad de vehículos que considere necesarios, sin ninguna restricción mientras sean vehículos eléctricos que cumplan con las características del artículo 2 de la Ley N° 9518, dentro de los porcentajes de exoneración establecidos en el artículo9 de la Ley N° 9518 y que se indican en el artículo anterior y durante el período de vigencia de la ley.


 

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