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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, el diez de abril del año dos mil dieciocho.

(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 20) al 17), ya que se ordenó derogar los numerales 10, 11 y 12 y correr la numeración de los restantes artículos.)

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