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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 1
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N° 41092-MINAE-H-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO

DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las potestades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley que Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, N° 3155 de 5 de agosto de 1963; Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), N° 3580 de 13 de noviembre de 1965; Ley de Administración Vial, N° 6324 de 24 de mayo de 1979; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 de 5 de junio de 1990; Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos N° 7717 de 4 de noviembre de 1997; Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012; Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518 del 25 de enero del 2018; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política establece que la Rectoría la ejerce el Poder Ejecutivo a cargo del Presidente de la Republica y del Ministro del ramo, de igual manera le corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, entró en vigencia con su publicación el 6 de febrero de 2018.

III.—Que el Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Subsector Energía, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-MPPLAN del 25 de julio de 2014.

IV.—Que el Ministro de Obras Públicas y Transportes es el Rector del Sector Transporte e Infraestructura, según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014.

V.—Que el Ministro de Hacienda es el Rector de la Hacienda Pública, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536 IVIPPLAN del 25 de julio de 2014.

VI.—Que de conformidad con el artículo 4 inciso g), h) y j) de la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía debe velar por la aplicación de la citada Ley, y le corresponde coordinar con el Ministerio de Hacienda la implementación de los incentivos contemplados en ella; de igual manera debe coordinar con el MOPT lo relativo al transporte eléctrico.

VII.—Que, sobre las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo para definir condiciones técnicas, ya se ha pronunciado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Voto 6400-2011 del 18 de mayo de 2011, en el que se indicó lo siguiente:

“No obstante, lo argumentado por los accionantes en su escrito inicial, no hay un quebrantamiento al principio de reserva de ley, toda vez que el legislador puede delegar en el Poder Ejecutivo el desarrollo de la ley, claro está dentro de los límites y fines que le señale. En este sentido, es usual que el legislador confíe en el Poder Ejecutivo la determinación de los alcances de la legislación, cuando la misma debe ser adaptada a criterios técnicos y científicos, toda vez que las leyes no pueden ser exhaustivas, ni mucho menos gozar de la flexibilidad y adaptabilidad a nuevas exigencias como sí los reglamentos. Lo anterior está sustentado en que este tipo de regulaciones no deben pasar por trámites y procedimientos formales, que normalmente son propias de las disposiciones legales que sufren patológicamente de lentitud”.

VIII.—Que la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, requiere ser reglamentada vía decreto ejecutivo para efectos de determinar sus alcances con base en criterios técnicos, pero en este momento la prioridad es regular los incentivos ya establecidos en la misma, con el fin de que dicha ley pueda ser implementada por las entidades gubernamentales.

IX.—Que las exoneraciones establecidas en la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, son de tipo objetivo, por cuanto están en función de un tipo de bien específico (vehículos eléctricos) y no en función de condiciones subjetivas de ciertas personas; por ello, el presente decreto ejecutivo reglamentará esas exoneraciones desde el punto de vista objetivo antes mencionado.

X.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32458 del 06 de junio de 2005, sobre el “Cobro del Impuesto General sobre las Ventas en el caso de la comercialización de autos nuevos y usados para garantizar su fiscalización y recaudación”, ha sido tomado en consideración para efectos de las exoneraciones establecidas en la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018.

XI.—Que la exoneración de repuestos, de equipos para producir vehículos eléctricos y las partes de los centros de recarga, se regularán mediante reglamentos vía decreto ejecutivo, con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

XII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

“Reglamento de Incentivos para

el Transporte Eléctrico”

CAPÍTULO I

Del Objeto, definiciones y acrónimos

Artículo 1°.- Del objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la promoción del transporte eléctrico, e incentivar su uso en el sector privado y público, dentro del territorio nacional.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018)

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