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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Gradualidad de no pago del impuesto de propiedad de vehículos. Los vehículos eléctricos estarán exentos del impuesto a la propiedad de vehículos mencionado en el artículo 4°, inciso 1) sub inciso d) de este Reglamento, conforme con el siguiente porcentaje en función de la antigüedad del vehículo desde el momento de su nacionalización:

a) Cien por ciento (100%) de exoneración para el primer año.

b) Ochenta por ciento (80%) de exoneración para el segundo año.

c) Sesenta por ciento (60%) de exoneración para el tercer año.

d) Cuarenta por ciento (40%) de exoneración para el cuarto año.

e) Veinte por ciento (20%) de exoneración para el quinto año.


 

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